Modificadopor Ley 9/2007, de 13 de abril, por la que se crea el sistema canario de seguridad y emergencias y se modifica la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias y por la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del Estatuto Profesional de los Cuerpos de Policías de las
vara cabo la coordinación de las Policías Locales, aprobándo-se por el Parlamento de Andalucía la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Los cambios producidos en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía aconsejan modificar el marco normativo por el que se regulan, adecuándolo a la realidad
ELPRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de
Bloque 3: #ar] Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto el establecimiento de los criterios básicos de coordinación y la regulación de las demás facultades en relación con las policías locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
Respectoa las Policías Locales, Barreto ha planteado como un objetivo prioritario de esta legislatura lograr el acuerdo necesario para poder sacar adelante una nueva Ley de Coordinación de
Ley6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. Ver texto consolidado Publicado en: « BOE » núm. 181, de 30 de julio de 1997, páginas 23297 a
830- DECRETO 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias. El artículo 34.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia exclusiva de la Coordinación de las Policías Locales, sin
Autonomía promulgo y ordeno la publicación de la ley 2/2008, de 28 de mayo, del cuerpo general de la policía canaria. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de
puedandar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 98, de 25.5.2015) La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil (1), de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, a través de la cual se establecen los principios y finalidades básicas del Sistema Canario de Emer-gencias.
Seanotorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, LEY 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales. - Boletín Oficial de
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ley de coordinación de policías locales de canarias